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La curul no es propiedad exclusiva de los partidos

Por: José Velásquez 

En el corazón de la democracia colombiana late un principio fundamental: la soberanía reside en el pueblo, y los congresistas son elegidos por votos directos, no como meros delegados de maquinarias partidistas. El caso reciente de Julián López, presidente de la Cámara de Representantes, quien el 16 de diciembre de 2025 renunció irrevocable a su militancia en el Partido de la U sin entregar su curul, pone sobre la mesa un debate viejo pero vigente: ¿pertenecen las sillas del Congreso a los partidos o al mandato de los electores?

El codirector del Partido de la U, Alexander Vega, ha insistido en que "las curules pertenecen a los partidos" y que, para aceptar la renuncia de López, este debe también renunciar al escaño. Este argumento evoca una visión patrimonialista de la política, donde las colectividades se ven como dueñas absolutas de los votos que sus avales ayudaron a canalizar. Sin embargo, la Constitución y la jurisprudencia del Consejo de Estado apuntan en dirección contraria: una vez posesionado, el congresista representa directamente a sus votantes, y la simple renuncia a la militancia no genera vacancia absoluta ni obliga a entregar la curul.

El artículo 134 de la Constitución es claro al listar las causales de vacancia: muerte, incapacidad, nulidad electoral, renuncia aceptada o pérdida de investidura. La salida de un partido no figura allí por sí sola. La prohibición de doble militancia (artículo 107) busca evitar el transfuguismo para reelección por otra colectividad sin renunciar inmediatamente, pero no sanciona automáticamente con pérdida de escaño la desafiliación durante el período si no hay aspiración inmediata a nuevo cargo por otro partido.

Un precedente que permite dilucidar este asunto es el caso de Daniel Carvalho en 2023. Expulsado del Partido Verde Oxígeno antes incluso de posesionarse, junto a Humberto de la Calle, por discrepancias políticas, el Consejo de Estado rechazó demandas de nulidad electoral y pérdida de investidura. El alto tribunal argumentó que la expulsión no implica obligación de renunciar a la curul, pues esta responde al voto popular directo, no solo a la lealtad partidista. Carvalho mantuvo su escaño como independiente, demostrando que el mandato electoral prevalece sobre las sanciones internas de las colectividades.

En el caso de López, similar en esencia, su renuncia responde a conflictos internos —negación de aval para 2026, sanciones por presunta promoción de un movimiento paralelo— y a una defensa del disenso como valor democrático. Él sostiene, con razón, que su curul la ganaron más de 53.000 vallecaucanos, no la dirección nacional del partido. Si el Partido de la U impulsa acciones judiciales por pérdida de investidura o nulidad, el precedente de Carvalho sugiere que difícilmente prosperarán sin causales adicionales graves. Incluso en listas cerradas la curul le corresponde a la persona y no a la colectividad, ni la Constitución ni la ley establecen que en listas cerradas sea "propiedad exclusiva" del partido una vez posesionado el congresista. 

Este episodio revela una tensión estructural en nuestro sistema: los partidos son vehículos esenciales para la democracia, pero no pueden convertirse en cárceles que asfixien la independencia de los elegidos. Fortalecer las colectividades no significa otorgarles propiedad absoluta sobre las curules, sino exigirles disciplina interna sin coartar la representación popular. En un país donde la desconfianza en los partidos es alta, casos como este reivindican que los congresistas responden ante todo a sus electores, no a cúpulas que confunden unidad con unanimidad.

Ojalá esta controversia impulse una reforma que clarifique estas reglas, evitando que la judicialización eterna reemplace el debate político. Por ahora, Julián López tiene todo el derecho —constitucional y jurisprudencial— a mantenerse en su curul, recordándonos que en democracia, el poder emana del pueblo, no de los directorios partidistas.

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