Ir al contenido principal

Venezuela ¿Institucionalidad o vacío de poder?


Por: José Velásquez 

Venezuela se encuentra hoy en una encrucijada que trasciende la simple política de partidos para adentrarse en el terreno de la supervivencia constitucional. Al cumplirse el plazo crítico tras la ausencia del mandatario, el país no solo cuenta días, sino que mide la elasticidad de su Carta Magna.

El Artículo 233 de la Constitución venezolana no es una sugerencia; es la hoja de ruta diseñada para dar certidumbre en momentos de oscuridad. Sin embargo, la interpretación de la "falta absoluta" se ha convertido en un laberinto retórico. Mientras la norma dicta que, ante la ausencia definitiva en este tramo del período, el pueblo debe ser convocado a las urnas en 30 días, el eco de los pasillos judiciales sugiere una prolongación de la interinidad que pone a prueba la paciencia de un país sediento de definiciones.

La gestión interina de Delcy Rodríguez, amparada en la tesis de la "ausencia forzosa", enfrenta ahora el muro de los hechos: los plazos iniciales han caducado. 

Continuar bajo la figura de la prórroga sin un horizonte electoral claro no solo debilita la confianza en las instituciones, sino que profundiza la incertidumbre económica y social que siempre acompaña a los vacíos de poder.

No se trata solo de quién ocupa la silla en Miraflores, sino de cómo llega allí. La legitimidad del sistema depende de su capacidad para seguir sus propias reglas cuando el escenario es adverso. 

Venezuela no necesita interpretaciones creativas, necesita la aplicación valiente de su Constitución. Convocar a elecciones no es solo un trámite legal; es el mecanismo esencial para que el soberano (el ciudadano) retome las riendas de un destino que hoy parece en pausa.

La historia juzgará este momento no por la astucia de quienes detentan el poder temporal, sino por el respeto a la voluntad popular plasmada en el texto de 1999. Es hora de pasar de la "falta temporal" a la respuesta democrática definitiva.

Contexto constitucional venezolano.

De acuerdo con el Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el tiempo para convocar elecciones depende del momento en que se declare la falta absoluta del presidente:

  • Antes de la toma de posesión: Si la falta absoluta del presidente electo ocurre antes de asumir el cargo, se debe proceder a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este periodo, el presidente de la Asamblea Nacional se encarga de la Presidencia.
  • Durante los primeros 4 años del período: Si la falta absoluta ocurre en este lapso, también se deben convocar elecciones dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras tanto, el vicepresidente ejecutivo asume el cargo.
  • En los últimos 2 años del período: En este caso, no se convocan nuevas elecciones. El vicepresidente ejecutivo asume la presidencia hasta completar el período constitucional.

A raíz de la ausencia de Nicolás Maduro desde principios de enero de 2026, la situación jurídica se ha debatido entre la "falta temporal" y la "falta absoluta":

  • Falta Temporal: El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) calificó inicialmente la situación como una "ausencia forzosa". Según el Artículo 234, esta puede durar 90 días, prorrogables por otros 90 días por decisión de la Asamblea Nacional.
  • Falta Absoluta: Diversos sectores de la oposición y juristas sostienen que, al haberse cumplido los primeros 90 días el pasado 3 de abril de 2026, debe declararse la falta absoluta y convocarse a elecciones en un plazo de 30 días.
  • Estatus actual: Hasta la fecha, Delcy Rodríguez ejerce como presidenta encargada y el TSJ ha evaluado prorrogar su interinato, mientras sectores políticos debaten la activación del cronograma electoral bajo el mandato constitucional.

La situación política en Venezuela en este momento es que si bien se puede pedir una prórroga adicional de 90 días, esta procedería una vez se haya decretado la falta absoluta, que para el 3 de abril haría completado 90 días. A la fecha no se ha hecho pronunciamiento sobre la falta absoluta ni se ha pedido una prórroga constitucional.

Esta interinidad inconstitucional y la ausencia de un poder real de la oposición hace pensar que los cambios podrían ser más complejos y llevar a la nación a un caos institucional y político.






Comentarios

Entradas populares de este blog

Colombia en la recta final electoral, gran derrota del centro

El país se encamina a una segunda vuelta polarizada: De la Espriella y Cepeda concentran más del 84 % de los votos.    Por: José Velásquez  Colombia tendrá una de las segundas vueltas presidenciales más polarizadas de su historia reciente luego de que los resultados de la primera vuelta confirmaran el paso de Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda a la segunda vuelta electoral prevista para el próximo 21 de junio. De acuerdo con los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Abelardo de la Espriella obtuvo 10.361.499 votos, equivalentes al 43,74 % de la votación, mientras que Iván Cepeda alcanzó 9.688.361 sufragios, correspondientes al 40,90 %. La diferencia entre ambos candidatos fue de 673.138 votos. Los resultados evidencian una fuerte concentración del respaldo ciudadano en dos proyectos políticos opuestos. Entre ambos aspirantes sumaron más del 84 % de los votos válidos, dejando en evidencia la reducción del espacio electoral para las opci...

Así va la conformación del Senado de la República

Por: José Velásquez Lista completa de las 103 curules obtenidas por los diferentes partidos una vez finalizado el preconteo.  Pacto Histórico - 25 curules 1. Diana Carolina Corcho Mejía 2. Pedro Hernando Flórez Porras 3. Carmen Patricia Caicedo Omar 4. Wilson Néber Arias Castillo 5 .Laura Cristina Ahumada García 6. Walter Alfonso Rodríguez Chaparro 7. Aída Yolanda Avella Esquivel 8. Ferney Silva Idrobo 9. Yuly Esmeralda Hernández Silva 10. Carlos Alberto Benavides Mora 11. Sandra Claudia Chindoy Jamioy 12. Jorge Alejandro Ocampo Giraldo 13. María Eugenia Londoño Ocampo 14. Alex Xavier Flórez Hernández 15. Kamelia Edith Zuluaga Navarro 16. Agmeth José Escaf Tijerino 17. Yaini Isabel Contreras Jiménez 18. Cristian Kevin Gómez Paz 19. Isabel Cristina Zuleta López 20. Martín Alonso Caicedo Carabalí 21. Deisy Johana Osorio Márquez 22. David Ricardo Racero Mayorca 23. Deyci Alejandra Omaña Ortiz 24. Orlando Miguel De La Hoz García 25. Mary Jurado Palomino Centro Democrático -...

Senadores electos 2026 - 2030

Por: José Velásquez   El senado de la República de Colombia está compuesto por 103 escaños: 100 de circunscripción nacional elegidos por votación popular, 2 para comunidades indígenas elegidos por votación en resguardos y 1 para el candidato que ocupa el segundo lugar. Listado de senadores electos por partidos para el periodo 2026 - 2030 de acuerdo al resultado del preconteo. Pacto Histórico - 25 curules Diana Carolina Corcho Mejía Pedro Hernando Flórez Porras Carmen Patricia Caicedo Omar Wilson Néber Arias Castillo Laura Cristina Ahumada García Walter Alfonso Rodríguez Chaparro Aída Yolanda Avella Esquivel Ferney Silva Idrobo Yuly Esmeralda Hernández Silva Carlos Alberto Benavides Mora Sandra Claudia Chindoy Jamioy Jorge Alejandro Ocampo Giraldo María Eugenia Londoño Ocampo Alex Xavier Flórez Hernández Kamelia Edith Zuluaga Navarro Agmeth José Escaf Tijerino Yaini Isabel Contreras Jiménez Cristian Kevin Gómez Paz Isabel Cristina Zuleta López Martín Alonso Caicedo Carabalí Dei...