Por: José Velásquez
La escisión de un partido o movimiento político es la figura que permite a un sector interno separarse de la colectividad original para formar una nueva organización con personería jurídica propia. Se trata de una herramienta de división partidaria que responde a diferencias ideológicas, estratégicas o de dirección, y que ha ganado relevancia en los últimos años (ejemplos recientes incluyen intentos o procesos en el Polo Democrático, el Partido Verde y el MAIS). A diferencia de la simple renuncia de militantes, la escisión implica un proceso formal con implicaciones electorales y patrimoniales.
1. Marco Normativo
La escisión está regulada principalmente por:
Constitución Política (artículos 107 y 108): Reconoce la autonomía de los partidos y movimientos políticos para organizarse, pero exige el umbral del 3 % de votos válidos en elecciones al Congreso para mantener o adquirir personería jurídica.
Ley 1475 de 2011 (Estatuto de los Partidos y Movimientos Políticos), artículo 14: Es la norma clave. Establece que “la disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos”. Prohíbe expresamente acordar la escisión voluntaria si existe un proceso sancionatorio en curso ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). La disolución o liquidación por decisión administrativa del CNE no tiene recurso.
Estatutos internos de cada partido: La Ley 1475 remite en gran medida a las reglas propias de cada colectividad (órganos competentes, mayorías requeridas, etc.).
Decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE): Como órgano de control y vigilancia (art. 265 Constitución), el CNE es el que aprueba o rechaza la escisión y reconoce la personería jurídica de la nueva organización. En la práctica, el CNE aplica por analogía normas del Código de Comercio sobre escisión de sociedades (parcial o total, con división de patrimonio).
Ley 130 de 1994 (aún referenciada): Establecía que los organismos que se escindan pierden el derecho a usar total o parcialmente la denominación y el símbolo del partido original.
Importante: No existe una ley detallada y específica que reglamente paso a paso la escisión (proyectos como el 012/12 de 2012 fueron archivados). Por eso, el procedimiento es casuístico y depende en gran medida de la interpretación y resolución del CNE.
2. ¿Cómo se lleva a cabo la escisión?
El proceso combina decisión interna y aprobación externa. Los pasos generales, según la práctica y resoluciones del CNE, son:
Decisión interna del partido: El órgano competente (Dirección Nacional, Consejo Nacional o Asamblea, según estatutos) aprueba la escisión. Ejemplo reciente: el 13 de abril de 2026, la Dirección Nacional del Partido Alianza Verde aprobó con 31 votos la solicitud de escisión presentada por el senador Jota Pe Hernández.
Manifestación expresa del sector que se separa: Los militantes, directivos o elegidos que desean escindirse deben manifestarlo formalmente (lista de adherentes, acuerdo de escisión).
Solicitud formal ante el CNE: Se presenta el acuerdo de escisión, estatutos de la nueva organización (si aplica), división propuesta de patrimonio y lista de adherentes. El CNE verifica que no exista proceso sancionatorio en curso.
Decisión del CNE: El Consejo resuelve mediante resolución (puede aprobar, rechazar o condicionar). Una vez aprobada, inscribe la nueva colectividad en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPMP). Ejemplos de aprobación: escisión del MAIS que dio origen al Partido Progresistas (Resolución 09111 de 2025 del CNE) o reconocimiento al Partido Dignidad en 2021.
Actualización de militancia y bienes: Los afiliados y elegidos eligen a cuál organización pertenecer (dentro de plazos establecidos por el CNE). Se formaliza la división de patrimonio (sede, recursos, etc.).
El proceso no tiene plazos fijos legales, pero el CNE suele resolver en meses. No requiere un porcentaje mínimo de militantes o congresistas (aunque proyectos fallidos proponían 25 %).
3. Efectos Legales
Los efectos son significativos tanto para la organización original como para la escindida:
Personería jurídica: El CNE puede reconocer personería independiente a la nueva colectividad. La original suele mantenerla, pero en escisiones totales puede disolverse. La nueva organización adquiere derechos plenos: otorgar avales a candidatos, recibir financiación estatal y participar en elecciones.
Uso de nombre y símbolos: Los escindidos pierden el derecho a usar total o parcialmente la denominación y el símbolo del partido original (regla general de la Ley 130/94 y práctica del CNE).
Patrimonio: Se divide según el acuerdo de escisión y aprobación del CNE (analogía con Código de Comercio). Los bienes remanentes de disolución van al Fondo de Financiación de Partidos salvo disposición estatutaria contraria.
Militantes y elegidos públicos: Deben manifestar adhesión a uno u otro partido. Para postularse en la siguiente elección por el nuevo partido, los congresistas y corporados deben renunciar a su curul al menos 12 meses antes del inicio de inscripciones (para evitar doble militancia, prohibida por el art. 2 de la Ley 1475).
En escisiones aprobadas por el CNE, el cambio de militancia es válido y no genera doble militancia si se hace dentro de los términos fijados.
Financiación y avales: Solo la organización con personería reconocida puede recibir recursos estatales y avalar candidatos.
Sanciones: Si hay proceso sancionatorio abierto contra el partido, la escisión voluntaria está prohibida.
Impugnación: Las decisiones administrativas del CNE en materia de disolución/liquidación no tienen recurso, pero las resoluciones sobre escisión pueden ser controvertidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La escisión es una figura flexible pero poco reglamentada que el CNE ha venido desarrollando caso por caso. Permite a los partidos adaptarse a crisis internas sin desaparecer, pero genera incertidumbre jurídica porque depende en gran medida de la voluntad de los órganos de dirección y de la aprobación del CNE. En un sistema político fragmentado como el colombiano, seguirá siendo una herramienta clave para la recomposición de los partidos políticos.


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