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Coaliciones no otorgan personería jurídicas per se


Por: José Velásquez 

En las elecciones legislativas de Colombia, cuando varios partidos presentan listas en coalición al Senado o a la Cámara, el tema de la personería jurídica no funciona automáticamente como un “reparto” entre todos los integrantes. La regla general está definida por la Constitución y la interpretación del Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE).

El hecho de que una lista de coalición supere el umbral electoral no significa que todos los movimientos que integran esa coalición obtengan personería jurídica.

La coalición compite como una sola lista, pero cada organización política mantiene su estatus jurídico individual.

Cómo se conserva o se obtiene la personería

Según el artículo 108 de la Constitución y las decisiones del CNE:

Los partidos con personería previa la conservan si obtienen al menos una curul en el Congreso o cumplen los requisitos de votación nacional.

Movimientos sin personería que participaron dentro de una coalición no adquieren automáticamente personería, aunque la lista haya superado el umbral.

El umbral aplica a la lista, no a cada partido.

El umbral (3 % de los votos válidos para Senado, resultado de sumar votos válidos y votos en blanco) determina si la lista puede participar en la distribución de curules, pero no otorga personerías múltiples.

Es decir que una coalición puede superar el umbral, pero eso no crea tres o cuatro personerías jurídicas nuevas para cada grupo que la integró.

Qué sí puede pasar:

Hay tres escenarios posibles:
Partidos con personería dentro de la coalición → conservan su personería si obtienen representación.

Movimientos sin personería → siguen sin personería, aunque la lista gane curules.

Curules ocupadas por candidatos de distintos partidos → cada congresista queda vinculado al partido que lo avaló.

Ejemplo práctico

Si una coalición integrada por tres movimientos logra 5 curules:

No se crean tres personerías nuevas, solo mantienen personería los partidos que ya la tenían o que cumplan los requisitos constitucionales.

Superar el umbral con una lista en coalición no multiplica personerías jurídicas. El umbral habilita la asignación de curules a la lista, pero la personería se analiza partido por partido.

Varios movimientos están intentando obtener personería a partir de las listas de coalición, y eso podría terminar resolviéndose en el CNE o incluso en el Consejo de Estado de Estado.

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