
Por: José Velásquez
- El desgaste del orden público y la opinión pública: El deterioro de la seguridad en las regiones, sumado a las constantes violaciones de los ceses al fuego por parte de estructuras como el ELN y las disidencias, ha minado el capital político de la negociación. Para el nuevo Congreso, votar a favor de mantener estas herramientas jurídicas equivaldría a asumir un costo político prohibitivo ante una ciudadanía que exige autoridad.
- La recomposición de las mayorías legislativas: El Congreso que tramitará esta discusión ya no es el del "acuerdo nacional" de 2022. La fragmentación de las bancadas declaradas en independencia y el fortalecimiento de la oposición consolidan un bloque mayoritario que ve en el fin de la Ley 418 la oportunidad perfecta para desmontar el legado de la "Paz Total" sin necesidad de una reforma constitucional.
- El cambio de doctrina penal: Existe un consenso creciente entre los juristas de centro y derecha respecto a que los grupos de crimen organizado y economías ilícitas no deben recibir un tratamiento político, sino de sometimiento ordinario a la justicia. Sin la Ley 418, la figura de los "gestores de paz" para criminales comunes carecería de sustento legal.
La advertencia de la oposición no es una simple pataleta discursiva; es una lectura fría del calendario normativo colombiano. La "Paz Total" nació con fecha de vencimiento explícita en su ley aprobatoria. A pocos meses de que se cumpla ese plazo, el Gobierno se encuentra atrapado en una carrera contra el tiempo donde no tiene el control del cronómetro. El futuro de la seguridad del país no se está decidiendo en La Habana o en las selvas del Cauca, sino en los pasillos del Capitolio Nacional.
Tramitar una nueva ley como marco legal para adelantar diálogos con organizaciones terroristas y/o grupos armados ilegales no será tan fácil en el futuro, y teniendo en cuenta que la paz es un derecho fundamental, esta tendría que tramitarse como ley estatutaria (mayoría absoluta)¹ y no ordinaria (mayoría simple)². El ambiente político nacional ya no está a favor de una iniciativa en tal sentido, lo que viene es una acción del imperio de la ley por parte de estado.
[1] Mayoría absoluta: la mitad más uno de todos los miembros de la corporación, debe aprobarse estrictamente en una sola legislatura (un año: del 20 de julio al 20 de junio), el control de la Corte es previo y automático: la Corte Constitucional debe revisar su contenido antes de que sea sancionada. Facultades extraordinarias: El Congreso no puede delegar su trámite en el Presidente mediante facultades extraordinarias.
[2] Mayoría simple: la mitad más uno de los asistentes a la sesión, su tiempo de trámite puede extenderse hasta dos legislaturas, el control de la Corte es eventual: solo si es demandada por un ciudadano. Facultades extraordinarias: El Congreso puede otorgar facultades al Presidente para expedirlas.


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