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Las demandas que ponen en jaque la personería jurídica del Pacto Histórico


 Por: José Velásquez 

El litigio por la personería jurídica del Pacto Histórico no ha terminado. Aunque el Consejo de Estado ya despachó una primera tanda de demandas a favor de la coalición, en julio se abrió un nuevo frente judicial que podría volver a poner en riesgo su estatus como movimiento político, justo en la antesala de la instalación del nuevo Congreso.

El primer round: demandas contra la fusión fundacional

El origen del litigio está en la fusión que dio vida al Pacto Histórico como movimiento con personería jurídica propia, integrando a la Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano. En octubre de 2025, los abogados Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández presentaron una demanda de nulidad contra las resoluciones 09673 y 10211 del Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales se reconoció esa personería jurídica.

El argumento central era que al momento de aprobar la fusión, el CNE tenía abiertos procesos sancionatorios contra las colectividades que dieron origen al nuevo movimiento, lo que (según el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011) impedía siquiera acordar la fusión en esas condiciones. A ese argumento se sumó la senadora Paloma Valencia, quien también demandó el estatus de partido de Progresistas por la misma vía.

Los demandantes plantearon además un cargo de exceso de competencia: sostuvieron que el CNE no podía reconocer una personería jurídica de manera condicionada o parcial, invocando el artículo 121 de la Constitución sobre el principio de legalidad.

En el fallo del 21 de mayo de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó estas demandas y confirmó la personería jurídica del Pacto Histórico, al establecer que la creación de la colectividad cumplió los requisitos legales y constitucionales. El tribunal explicó que el reconocimiento respondió a que, al momento de autorizar la fusión, los procesos sancionatorios contra los partidos implicados ya se habían finalizado, o se determinó que el reconocimiento solo tendría efectos condicionados. También descartó los reparos sobre el uso del emblema histórico de la coalición, al concluir que no existía otra organización con personería previa sobre ese símbolo. La sentencia quedó en firme sin recurso posterior.

El segundo round: las demandas de julio de 2026

Apenas mes y medio después de esa ratificación, el litigio se reabrió. El 6 y 7 de julio de 2026, el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil admitió dos nuevas demandas, esta vez presentadas por el estudiante de Derecho Samuel Ortiz, dirigidas contra actos posteriores del CNE relacionados con la incorporación de Colombia Humana (el movimiento de Gustavo Petro) al Pacto Histórico:

- La primera demanda busca la nulidad de la Resolución 11232 del 4 de diciembre de 2025, mediante la cual el CNE ordenó registrar una modificación estatutaria de Colombia Humana, aprobada en una asamblea extraordinaria del 21 de septiembre de ese año.
- La segunda pide la nulidad de las resoluciones 1299 y 1629, con las que el CNE aprobó la fusión por absorción del Movimiento Colombia Humana al Movimiento Pacto Histórico.

El argumento jurídico es similar al de la primera ronda: se alega que esos actos administrativos habrían sido expedidos con infracción de normas superiores y con falsa motivación, pues el CNE aprobó primero la absorción del partido y solo después rechazó los recursos de reposición presentados contra el primer acto.

A diferencia del primer proceso (ya resuelto), este apunta puntualmente a la incorporación de Colombia Humana, no a la fusión original de UP, Polo y Partido Comunista. Por eso, aunque el fallo de mayo blindó el núcleo fundacional de la coalición, la Sección Quinta deberá ahora estudiar de fondo estos nuevos argumentos, en un proceso que podría tener consecuencias sobre la continuidad de la personería jurídica del Pacto Histórico.

¿Por qué importa el momento político?

El calendario no es menor. Estas demandas se admiten justo cuando el Pacto Histórico se alista para asumir el papel de oposición a partir del 7 de agosto, tras la posesión del nuevo gobierno, mientras Petro seguirá liderando el proyecto político junto a Iván Cepeda. Con 25 curules en el Senado y 42 en Cámara conseguidas en las elecciones del 8 de marzo, la personería jurídica de la coalición no es un tecnicismo: de ella depende su capacidad de actuar como bancada unificada, conservar el aval de su marca electoral y proyectarse como fuerza de oposición organizada en el nuevo Congreso.

Aspectos jurídicos relevantes en las demandas

1. El medio de control usado es la nulidad simple (o nulidad electoral, según el acto demandado), que permite a cualquier ciudadano cuestionar la legalidad de actos administrativos del CNE ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. El estándar que ya fijó el Consejo de Estado en mayo es relevante como precedente: el tribunal aceptó que el CNE puede condicionar o supeditar el reconocimiento de personerías jurídicas a la culminación de investigaciones en curso, lo que reduce (pero no elimina) el margen de éxito de argumentos similares en el segundo proceso.

3. El punto diferenciador de las demandas de julio es que no cuestionan la fusión originaria ya blindada, sino actos posteriores y distintos (la absorción de Colombia Humana), por lo que jurídicamente corren como procesos autónomos.

4. Los tiempos procesales: como ocurrió con el primer proceso, es previsible que el Consejo de Estado corra traslado a las partes involucradas y solicite al CNE el expediente administrativo completo antes de entrar a resolver de fondo.

Nota: Este artículo sintetiza la información pública disponible a la fecha de publicación. El proceso ante la Sección Quinta del Consejo de Estado sigue en curso y podría haber nuevas actuaciones procesales antes de una decisión de fondo.
  

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