Por: José Velásquez
Un gobierno que no tiene las mayorías parlamentarias, debe acudir a coaliciones con otros partidos a fin de generar apoyos en determinados proyectos legislativos. El control de estos números es lo que define el éxito o el fracaso de las coaliciones de gobierno y de la oposición en el trámite legislativo.
Para entender el curso de las reformas y el pulso del poder en el Senado y la Cámara de Representantes, es indispensable dominar las reglas numéricas que validan sus sesiones y decisiones. La Ley 5 de 1992 diseña este equilibrio institucional a través de dos conceptos clave: el quórum (asistencia) y las mayorías (votación).
El Quórum:
El quórum es el número mínimo de congresistas requeridos para que las corporaciones puedan sesionar o decidir.
Quórum Deliberatorio: Es el porcentaje necesario para abrir la sesión y debatir los proyectos, pero no permite votar nada. Según el Artículo 116 de la Ley 5 de 1992, se requiere la asistencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva corporación, mínimo 26 senadores y 47 representantes para abrir sesión y debatir.
Quórum Decisorio: Es la presencia mínima obligatoria para poder votar y tomar decisiones válidas. El Artículo 116 establece que, por regla general, se requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes de la corporación (la mitad más uno). Mínimo 52 senadores y 95 representantes presentes en el recinto para poder votar.
Las Mayorías:
Una vez conformado el quórum decisorio, la Ley 5 de 1992 (en su Artículo 117) clasifica las mayorías necesarias para aprobar los proyectos de ley, actos legislativos o mociones:
Mayoría Simple: Se utiliza en las decisiones ordinarias del Congreso. Corresponde a la mayoría de los votos de los asistentes a la sesión (Artículo 118). Es la regla general cuando la Constitución o la ley no exigen una votación especial. Si asiste el quórum mínimo exacto, un proyecto ordinario se aprueba con 27 votos en el Senado y 48 en la Cámara. El número fluctúa según el número exacto de asistentes ese día.
Mayoría Absoluta: Exigida para normas de especial trascendencia, como leyes estatutarias o reformas al reglamento. Requiere el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes de la respectiva corporación, estén o no presentes en el recinto (Artículo 119). Requiere un número fijo e inmodificable de 52 senadores y 95 representantes, sin importar cuántos falten a la sesión.
Mayoría Calificada: Se aplica en casos de excepcional importancia constitucional, como la concesión de amnistías o indultos por delitos políticos. El Artículo 120 determina que se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros de la corporación o de los asistentes, según lo disponga la norma específica. Para amnistías o indultos, exige de forma obligatoria el voto afirmativo de 68 senadores y 126 representantes.
Mayoría Especial: Es aquella que exige la Constitución para casos muy particulares, combinando requisitos de asistencia y votación diferenciados, representados bajo los parámetros de votación que exceptúan la regla general según el Artículo 121. Los números se ajustan estrictamente al mandato específico de la Constitución aplicable al caso (ej. las tres quintas partes de los miembros en situaciones excepcionales). por ejemplo la aprobación de viajes internacionales de legisladores financiados por el Estado.
Aplicación práctica: Senado vs. Cámara
Aunque las reglas porcentuales de la Ley 5 de 1992 se aplican exactamente igual para ambas cámaras, el impacto político real varía según el tamaño de cada plenaria debido a sus números absolutos actuales:
Senado de la República: Al calcularse sobre una base de 103 senadores, una mayoría absoluta requiere el voto afirmativo de 53 legisladores.
Cámara de Representantes: Al operar sobre una base de 188 representantes, una mayoría absoluta se consolida con el respaldo de 95 votos.
El número exacto de congresistas requeridos se calcula sobre la composición del Congreso para el periodo legislativo 2026-2030 (102 senadores y 188 representantes a la Cámara) o más un senador y un representante a la cámara que es optativo y que otorga estatuto de oposición al segundo en la elección, en este caso 103 senadores y 189 representantes.



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